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Que una factura de flete incluya un recargo de emisiones de la UE no significa que el monto sea correcto. La primera verificación es simple: comparar lo que te cobraron con lo que la naviera publicó para ese embarque, en la fecha que sus propios términos indican.

Desde 2024, la mayoría de los embarques en contenedor hacia o desde Europa llevan una línea adicional en la factura, vinculada al Sistema de Comercio de Emisiones de la UE (EU ETS). Las navieras lo llaman de distintas formas, como “Emissions Surcharge”, “ETS Surcharge” o “Emission Allowance Surcharge”, lo publican en sus propias tarifas y lo revisan cada pocos meses. Para importadores y exportadores latinoamericanos que comercian con Europa, ya es un costo recurrente que cambia con más frecuencia que la mayoría de los recargos, y eso facilita que se facture mal.

Este artículo cubre una verificación concreta y práctica: si el recargo de emisiones de tu factura coincide con el recargo que la naviera publicó para tu embarque. No juzga si el recargo es justo ni si refleja los costos reales de carbono de la naviera. Pregunta si te cobraron lo que dicen los propios términos publicados de la naviera.

100%
De las emisiones de 2026 cubiertas con derechos, tras 40% en 2024 y 70% en 2025
50%
De las emisiones cubiertas en viajes entre un puerto de la UE y uno fuera de la UE
3 gases
CO₂, con metano y óxido nitroso añadidos desde 2026
30 sep
Plazo anual para que las navieras entreguen sus derechos de emisión

Qué exige el EU ETS al transporte marítimo

El EU ETS es un sistema de límites y comercio de derechos. Las empresas cubiertas deben entregar un derecho de emisión de la UE (EUA) por cada tonelada de gases de efecto invernadero, medida en CO₂ equivalente, que emiten dentro del alcance. Según la Directiva (UE) 2023/959, el transporte marítimo forma parte del sistema desde el 1 de enero de 2024.1,2

  • Quién tiene la obligación. La compañía naviera: en general el armador, o la empresa que asumió la responsabilidad de operar el buque. No el dueño de la carga. La Directiva permite a la naviera recuperar el costo de quien compra el combustible u opera el buque, pero no fija ningún recargo para los embarcadores.
  • Qué buques. Buques de carga y de pasajeros de 5.000 toneladas de arqueo bruto o más. Los buques offshore de ese tamaño se suman desde 2027. Los buques de carga general y offshore más pequeños (400 a 5.000 GT) reportan emisiones desde 2025, y su inclusión en el ETS está en revisión.
  • Qué viajes. El 100% de las emisiones en viajes entre dos puertos de la UE/EEE y durante la estadía en atraque en puertos de la UE/EEE. El 50% de las emisiones en viajes que empiezan o terminan fuera de la UE/EEE, que es la parte que suele aplicar al comercio entre América Latina y Europa. Una escala en un puerto vecino de trasbordo de contenedores designado, hoy Tanger Med y East Port Said, no interrumpe el viaje.
  • Implementación gradual. Derechos por el 40% de las emisiones de 2024, el 70% de las de 2025 y el 100% desde el año de emisiones 2026, entregados antes del 30 de septiembre del año siguiente.
  • Más gases desde 2026. El metano (CH₄) y el óxido nitroso (N₂O) cuentan para la obligación junto con el CO₂. Ambos ya se monitoreaban desde 2024. El metano importa sobre todo en buques a GNL, donde puede escapar combustible sin quemar.

2026 combinó la cobertura total con los gases adicionales, y las navieras ajustaron sus recargos en consecuencia. Hapag-Lloyd, por ejemplo, informó a sus clientes a fines de 2025 que esperaba un aumento considerable de su recargo ETS para 2026.6,7 Un cambio de tarifa en el límite de un año o trimestre es justo donde las facturas suelen tomar la versión equivocada de la tarifa.

La obligación legal no es el recargo

Obligación EU ETSRecargo de emisiones de la naviera
Lo fijaLa ley de la UE (Directiva 2003/87/CE, modificada)Los términos comerciales de cada naviera
Lo debeLa compañía naviera, en derechos de emisiónEl cliente, en dinero en la factura
MontoEmisiones verificadas × la obligación de entregaLo que publique la naviera, o lo que acuerde tu contrato
UnidadToneladas de CO₂ equivalenteNormalmente por contenedor o TEU, según ruta y equipo

La ley de la UE no fija el monto del recargo. Por eso, una auditoría del recargo publicado verifica la factura contra los términos publicados de la naviera y tu contrato, no contra el reglamento.

Qué verifica esta auditoría, y qué no

Dentro del alcance: el monto del recargo publicado por la naviera para tu ruta comercial y servicio; el tipo de contenedor o equipo, cuando la tarifa los distingue (dry de 20' o 40', high cube, reefer); la unidad de cobro (por TEU, por contenedor, por embarque, o por peso o volumen en LCL); la fecha de vigencia de la tarifa; la fecha del embarque o del evento contractual que los términos de la naviera usan para elegir la tarifa; y el monto efectivamente facturado.

Fuera del alcance: recalcular las emisiones reales del buque, verificar cuánto pagó la naviera por sus derechos de emisión, juzgar su margen sobre el recargo, certificar informes de emisiones o decidir si un recargo es justo, razonable, legal o ilegal. Esas preguntas corresponden a la naviera, a su verificador acreditado y a las autoridades, bajo las normas de seguimiento, notificación y verificación (MRV) de la UE.3 Una auditoría del recargo publicado es auditoría de facturas de flete común: comparar un cargo facturado con la tarifa que debió aplicarse.

De dónde vienen las discrepancias de facturación

  • Tarifa desactualizada. Las navieras revisan los recargos ETS en ciclos regulares, a menudo trimestrales. Una factura armada con una tabla de tarifas reemplazada cobra el monto anterior.
  • Base de fecha equivocada. Los términos de cada naviera indican qué fecha selecciona la tarifa. Maersk, por ejemplo, usa una “Price Calculation Date”: para la mayoría de las reservas bajo contrato, la salida programada del primer tramo marítimo al confirmar la reserva; para carga regulada por la FMC de EE. UU., el último ingreso del contenedor a la terminal (gate-in).4 Una factura calculada con la fecha de la factura, la zarpada real o la llegada puede ubicar un embarque cercano a un cambio de tarifa en el período equivocado.
  • Clasificación de equipo equivocada. Las tarifas reefer suelen ser más altas que las dry, y las de 40' difieren de las de 20'. Un contenedor dry facturado con la tarifa reefer es un error.
  • Unidad o cantidad equivocada. Tarifas por TEU y por contenedor confundidas, una cantidad de contenedores que no coincide con el conocimiento de embarque, o un cargo por embarque aplicado más de una vez. Una tarifa puede ser correcta por sí sola y el total seguir mal.
  • Ruta o servicio equivocado. Las tarifas varían según la ruta comercial y a veces según la dirección. No debe suponerse que la tarifa de una ruta aplica a otra.
  • Términos del contrato ignorados. Algunos contratos incluyen, limitan o fijan el recargo de emisiones de forma distinta a la tarifa pública. En ese caso, el contrato es la referencia.
  • Moneda y duplicación. Una tarifa en EUR facturada en USD con un tipo de cambio no documentado, o el mismo recargo tanto en la factura de flete como en una factura de gastos locales.
  • Alcance. Un cargo en un embarque que los propios términos de la naviera excluyen, por ejemplo sin ningún puerto de la UE/EEE en la ruta marítima. Esquemas distintos, como el UK ETS que Maersk aplica desde el 1 de julio de 2026, deben aparecer como líneas propias bajo sus propios términos.5

Cómo verificar una factura, paso a paso

  1. Obtén el aviso publicado por la naviera. Usa el aviso o la tarifa propia de la naviera, no un resumen de terceros. Registra el nombre del recargo, el monto, la moneda, la ruta o servicio, el tipo de equipo, la unidad de cobro, la fecha de vigencia y cualquier condición. Guarda todas las versiones cercanas a las fechas de tu embarque, no solo la actual.
  2. Revisa primero tu contrato. Si tu contrato de servicio o cotización cubre el recargo de emisiones, esa es la referencia. La tarifa pública aplica cuando el contrato remite a ella o no dice nada.
  3. Establece la fecha aplicable. De la confirmación de reserva y el conocimiento de embarque, reúne la fecha de reserva, el gate-in y la salida programada y real. Luego aplica la fecha que indican los términos de la naviera. Nunca supongas que decide la fecha de la factura.
  4. Cruza el embarque con la tarifa. Campo por campo, como en la tabla siguiente.
  5. Recalcula el cargo esperado. Tarifa publicada × cantidad correcta, en la moneda de la tarifa, con el tipo de cambio documentado si corresponde.
  6. Clasifica y documenta el resultado. Coincide, discrepancia, o requiere aclaración cuando los documentos están incompletos o se contradicen. Una diferencia es un hallazgo para plantear a la naviera, no una prueba de sobrecobro.
CampoQué verificar
NavieraLa factura es de la naviera cuya tarifa estás verificando
RecargoEl cargo es el descrito en el aviso publicado
RutaLa tarifa cubre la ruta y la dirección del embarque
ServicioEl aviso aplica al servicio utilizado
EquipoLa tarifa corresponde al tipo de contenedor
UnidadPor contenedor, por TEU u otra unidad, por la cantidad correcta
VigenciaLa tarifa aplica en la fecha que indican los términos de la naviera
MontoLa tarifa facturada es igual a la tarifa publicada aplicable

Un ejemplo práctico

Todas las cifras siguientes son hipotéticas y solo ilustrativas. No corresponden a la tarifa de ninguna naviera ni a un hallazgo de auditoría real. Una naviera publica dos períodos consecutivos de recargo y fija el precio según la salida programada del primer tramo al confirmar la reserva. La salida de un embarque se retrasa y cruza el límite entre períodos.

ConceptoValor ilustrativo
Recargo publicado, período A (1 oct a 31 dic)EUR 40 por TEU, dry
Recargo publicado, período B (1 ene a 31 mar)EUR 60 por TEU, dry
Embarque2 × 40' dry (4 TEU)
Salida programada al confirmar la reserva28 de diciembre
Salida real, tras un retraso4 de enero
Cargo esperado (período A)4 × EUR 40 = EUR 160
Cargo facturado (período B)4 × EUR 60 = EUR 240
Discrepancia a consultarEUR 80

La factura parece haber usado la fecha de salida real y, por lo tanto, la tarifa del período B. La base de fecha declarada por la naviera apunta al período A, así que vale la pena consultar esa línea. Si los EUR 80 son recuperables depende del contrato, de los términos completos de la naviera y de su respuesta.

Qué reunir antes de disputar

  • La factura y cualquier nota de crédito ya emitida.
  • Confirmación de reserva y conocimiento de embarque: salida programada, fecha de reserva, puertos, tipos y cantidades de equipo.
  • Tu contrato de servicio, acuerdo de tarifas o cotización.
  • Los avisos publicados por la naviera para cada período relevante, guardados con la fecha en que los descargaste.
  • Registros de gate-in y el itinerario del buque, cuando la base de fecha depende de ellos.
  • Un registro del hallazgo: referencia del embarque, número de factura, aviso usado, fechas aplicable y del embarque, montos publicado y facturado, diferencia, base del tipo de cambio y el motivo de la observación.
Cuida el plazo. Muchas navieras solo aceptan disputas de facturas dentro de un período fijo desde la fecha de la factura. Revisa los términos de la naviera y tu contrato antes de empezar, para que un hallazgo válido no se pierda por tiempo.

Lista de verificación para equipos de finanzas de flete

Antes de aprobar un recargo de emisiones de la UE

  • Línea del recargo identificada: nombre, código, monto, moneda, unidad
  • Contrato revisado en busca de términos sobre el recargo de emisiones
  • Aviso publicado correcto obtenido y guardado para cada período
  • Base de fecha de la naviera identificada y aplicada
  • Ruta, dirección y servicio verificados
  • Tipo de equipo verificado: dry o reefer, 20' o 40', high cube
  • Unidad y cantidad cotejadas con el conocimiento de embarque
  • Moneda y tipo de cambio revisados
  • Sin duplicados entre facturas de flete y de gastos locales
  • Alcance confirmado según los términos de la naviera; UK ETS por separado
  • Discrepancia, o “requiere aclaración”, documentada con su causa
  • Disputa presentada dentro del plazo permitido

Cómo ayuda Trazai

Trazai es una empresa de auditoría e inteligencia de fletes que atiende a empresas en toda América Latina. La verificación del recargo publicado es una aplicación de lo que ya hacemos: auditoría de facturas de flete. Comparamos los cargos facturados con los contratos aplicables y las tarifas publicadas o reguladas, señalamos las discrepancias y preparamos hallazgos documentados que puedes presentar a la naviera. Trazai Pulse, nuestra plataforma de inteligencia de fletes, monitorea cambios de tarifas para que las tarifas de referencia estén registradas cuando llegan las facturas.

Para ser claros sobre los límites: no verificamos emisiones ni certificamos el cumplimiento del EU ETS, y que un recargo determinado pueda verificarse depende de contar con el aviso publicado por la naviera para el período correspondiente y con los documentos de tu embarque.

El recargo EU ETS puede reflejar un costo regulatorio real, pero eso no elimina la necesidad de verificar lo que te cobraron. Mientras los calendarios sigan cambiando, una comparación clara entre la tarifa publicada aplicable y el monto facturado es la base de una auditoría de recargos defendible. Para saber más, visita trazai.lat o solicita una auditoría de fletes abajo.

Fuentes

  1. Comisión Europea, FAQ: Maritime transport in the EU Emissions Trading System (en inglés).
  2. Directiva (UE) 2023/959, que modifica la Directiva 2003/87/CE (EUR-Lex).
  3. Reglamento (UE) 2023/957, que modifica el Reglamento MRV (UE) 2015/757 (EUR-Lex).
  4. Maersk, Emissions surcharge (EMS/ESS) 2026 (en inglés).
  5. Maersk, UK Emissions Trading System (UK ETS) effective 1 July 2026 (en inglés).
  6. Hapag-Lloyd, Update on the European Emission Trading System (EU ETS) (noviembre de 2025, en inglés).
  7. The Loadstar, Hapag-Lloyd warns customers EU ETS surcharge will 'roughly double' (en inglés).

Este artículo es información general sobre prácticas de facturación de fletes, no asesoría legal. El ejemplo práctico es hipotético. Los términos de los recargos cambian y los resultados dependen de tus contratos, de los términos de la naviera y de los documentos disponibles.

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